Campaña Mailing

Campaña MailingEl 25 de mayo de 2018 es la fecha fijada por la Unión Europea para que sea de obligatorio cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Entre otros cambios, la nueva normativa establece la obligatoriedad de solicitar doble consentimiento a los registros antes de incluirlos en nuestra campaña de mailing, así como modificaciones en el deber de informar.

En otras palabras, afecta por un lado a las bases de datos para email marketing, que tendrán que obtener el doble opt-in o bien borrar los registros; y por otro a los procedimientos de captación de leads, que tendrán que modificar los avisos de privacidad.

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)Estos cambios comportan costes y molestias que llevan a muchos a preguntarse por la obligatoriedad de cumplir la normativa, por lo que aclaramos aquí qué tipo de entidades jurídicas están obligadas a adoptar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):

  • Sociedades (empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes).
  • Autónomos.
  • Asociaciones profesionales y sin ánimo de lucro.
  • Administraciones públicas.

En cuanto al ámbito de aplicación territorial del reglamento, incluye a todos los países miembros de la Unión Europea. En caso de que la base de datos contenga exclusivamente datos de personas ubicadas fuera de las fronteras de la UE, también es obligatorio cumplir la normativa mientras la entidad jurídica esté afincada en la Unión.

¿Qué consecuencias puede traer no actualizarse a esta normativa?

El reglamento fija para las empresas multas administrativas por un importe de hasta el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior (hasta un máximo de 20 millones de euros).